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E
A
Revista
de
Economíu
Aplicado
Número 6
(vol.
Il),
1994, págs.
231
u
240
Amartya Sen
Inequality reexamined
Nueva York, Russell Sage Foundation; Oxford, Clarendon Press, 1992
EDUARDO BANDRÉS
Universidad de Zaragoza
L
dad de origen que proporciona ser uno de los principales teóricos de la
a desigualdad no es una cuestión de quién siente qué, ni de quién posee
qué, sino de quién puede hacer qué; en definitiva, del tipo de vida
que uno puede vivir. Esta es la idea central que Sen defiende en este libro
más apasionadamente si cabe que en ocasiones anteriores. Con la legitimi-
elección social, pero también con el distintivo de ser uno de los más singulares
detractores de la filosofía del bienestar,
tan
querida por los economistas. Y, sobre
todo, con la claridad de ideas de quien antepone, por encima de cualquier otra
motivación, la búsqueda de soluciones a los problemas sociales de
su
tiempo. No
es de extrañar, por tanto, que quien fuera capaz de poner a prueba la
(in)compatibilidad entre el liberalismo y el principio de Pareto con el divertido
caso de la lectura de
EL amante
de
Lady Chatterly,
nos proponga ahora una visión
de la desigualdad en la que ni el bienestar ni la renta son los argumentos a
considerar. Pero no se trata sólo de proporcionar una alternativa técnicamente más
adecuada, sino de sentar las bases de una teoría de la justicia que sea relevante
para el análisis de la desigualdad
y
la pobreza, más allá de las inacabables polémi-
cas sobre su medición. Convendrá, por tanto, comenzar delimitando el contexto
y la ubicación de la obra Sen, en el marco de las diferentes teorías de la justicia.
Una teoría de la justicia es un conjunto de postulados normativos sobre la
organización social, dimanante de una determinada estructura lógica en la que se
combinan premisas éticas y factuales. Dada la diversidad de premisas éticas que
pueden adoptarse, es casi inevitable que haya también un buen número de teorías
de la justicia que terminan proponiendo sistemas de evaluación social completa-
mente divergentes. Por eso hay que empezar deslindando las características distin-
tivas de las teorías de la justicia. Tres son los criterios que propondremos para
tal finalidad. El primero divide las teorías entre las que colocan el acento en
definir el criterio de evaluación de los estados sociales -en elegir la forma que
adopta la función de bienestar social, diríamos en términos más propiamente
económicos- y las que concentran su análisis en el método a través del que se
alcanza un acuerdo sobre el criterio de evaluación, sin importar cuál sea el resul-
tado. Las dos grandes corrientes de la filosofía moral contemporánea, el utili-
tarismo y el contractualismo,representan el prototipo de uno y otro planteamiento.
En un sentido más amplio, la elección de un criterio de evaluación pasa por una
determinada concepción del bien, que puede adoptarse por
su
valor moral in-
trínseco -teorías deontológicas- o por
sus
consecuencias -teorías teleológicas. En
23
1
Revista de Economía Aplicada
este segundo caso, y si la bondad de las normas se especifica en términos de
bienestar social, definido estrictamente a partir de las utilidades individuales, esta-
mos en el ámbito más familiar para los economistas: el bienestarismo, en el que
tienen cabida el utilitarismo de Bentham
o
Pigou, la economía
paretiuna
del
bienestar, o las funciones de bienestar social de Bergson-Samuelson
y
de Arrow.
Por su parte, el enfoque contractual centra su objeto de atención en el método por
el que se llega a un conjunto pactado de normas de evaluación social. El viejo
contractualismo de Hobbes, Locke o Rousseau
nos
traslada así a un marco de
elección constitucional en el que se lleva a cabo el diseño de las instituciones
y
de las reglas que habrán de regir la convivencia social. Pero la legitimación del
pacto preocupa a los contractualistas más que su propio contenido, ocasionando
una diversidad de alternativas que van desde los principios de la justicia como
imparcialidad de Rawls, hasta la procaz defensa de las desigualdades y de la no
intervención que Nozick realiza basándose en una concepción histórica de la
adquisición de los derechos, pasando por la redistribuciónmatizada que contempla
la teoría constitucional de Buchanan.
El segundo criterio de diferenciación entre las teorías de la justicia atiende
al espacio de características relevante para evaluar la ventaja de una persona,
su
nivel de bien-estar'. Hay, también aquí, dos grandes grupos de teorías, según
identifiquen la calidad de la existencia de una persona con sus oportunidades y
libertades para alcanzar sus fines, o con los logros
y
resultados efectivamente
alcanzados. Ejemplos del primer grupo son las teorías de Rawls y de Dworkin,
que remiten respectivamente al concepto de bienes primarios y de recursos, así
como la teoría liberííuia de Nozick sobre los derechos. Ejemplos del segundo son
todas las teorías bienestaristas, que se basan en la idea de utilidad -ya sea enten-
dida como felicidad, cumplimiento del deseo o elección-,
o
las que se refieren
simplemente, con una intención más modesta, a la renta o a la cesta de bienes
consumida.
Por último, el tercer criterio, el más comprometido a efectos prácticos, y que
resulta de la combinación de los dos anteriores, es la regla de agregación de las
características enunciadas en el espacio previamente seleccionado: utilidades,
recursos, derechos o renta. Así surgen finalmente distintas normas de eva-
luación social entre las que cabe citar la maximización de la suma de las utili-
dades individuales -utilitarismo-, la mejora de la posición de los que están peor
situados en términos de su posesión de bienes primarios -principio de diferencia
de Rawls-, distintos tipos de igualitarismo, como el propuesto por Tobin para
ciertos bienes específicos, y una variada gama de propuestas basadas en diferentes
axiomas de equidad.
Pues bien, la concepción de la justicia de Sen se sitúa, respecto al primero
de los criterios mencionados, inequívocamente entre las teorías que ofrecen defi-
niciones operativas del bien común como norma de evaluación social.
Su
pro-
puesta se inscribe en la tradición teleológica que valora los estados sociales con
arreglo
a
sus consecuencias, si bien confiere un valor intrhseco -más allá de lo
puramente instrumental- a determinados derechos o principios morales como la
(1)
Se utiliza
aquí
el término bien-estar
(well-being)
para distinguirlo del bienestar en sentido bienes-
tanSta.
232
Recensiones
libertad, o el rechazo de la explotación, el racismo
y
la tortura, que son incorpo-
rados a su método consecuencialista de evaluación: “Un enfoque teleológico
puede, por tanto, conferir un papel más que instrumental a los derechos”*. Pero
es al definir el espacio de las características que conforman el nivel de vida de
una persona, al entrar por tanto en el segundo de los criterios mencionados,
cuando la alternativa de Sen adquiere un perfil de mayor originalidad. En términos
de la disyuntiva entre oportunidades (libertades) y logros (resultados), Sen se sitúa
más cerca de las primeras que de los segundos, proponiendo el concepto de
capacidad como reflejo de las oportunidadesreales de una persona para desarrollar
funciones, en definitiva para llevar un tipo de vida u
otro.
La calidad de la
existencia de una persona viene entonces determinada por una interrelación de
funcionamientos, entre los que cabe citar la longevidad, la nutrición, la salud, la
cultura, la participación en la vida social y la autoestima. La capacidad sería, pues,
algo así como la libertad efectiva para elegir posibles formas de vida en el espacio
de los funcionamientos, del mismo modo que el presupuesto equivale a la opor-
tunidad para adquirir cestas de bienes en el espacio determinadopor dichos bienes.
Por último, y respecto al tercero de los criterios, Sen había propuesto en su
conocido ensayo
Sobre
la
desigualdad económica
un axioma débil de equidad,
según el cual habría que dar un mayor peso en la evaluación social a los sujetos
con funciones de utilidad menos eficientes para convertir la renta en bienestar,
como sucede con los discapa~itados~.
Sin embargo, bajo el nuevo enfoque de las
capacidades, Sen se decanta por un principio más terminante: la igualdad de
aquellas capacidades consideradas básicas, es decir, de las que permiten alcanzar
un
nivel mínimo de funcionamientos elementales pero cruciales para la vida hu-
mana.
Sobre esta caracterización de la teoría de la justicia propuesta por Sen, el
libro que ahora reseñamos insiste en dos aspectos fundamentales: la idoneidad de
las capacidades como espacio de características en que se define la calidad de las
ventajas personales, y la necesidad de reformular el debate sobre la desigualdad
y la pobreza en términos de dichas capacidades. Dígase, de paso, que lo primero
predomina claramente sobre lo segundo, en consonancia con la orientación filosó-
fica de la más reciente obra de Sen. Las
152
páginas, bibliografía aparte, que
componen la monografía proceden de una serie de conferencias impartidas por el
autor en la Universidad de Yale en 1988, por lo que el estilo expositivo renuncia
a la formalización técnica -remitiendo oportunamente al lector interesado a una
extensa bibliografía-, en favor de una mayor audiencia. Aunque el libro no con-
tiene novedades llamativas, representa una puesta al día integrada de
los
anteriores
trabajos de Sen -más de sesenta referencias del autor llegan a citarse en la biblio-
grafía. Pero algunos capítulos pagan el tributo debido a su origen y a su intención
pedagógica e interdisciplinar, mediante una exposición que resulta en ocasiones
excesivamente reiterativa.
(2)
Sen
(1979),
pág. 488.
(3)
Véase
Sen
(1973), págs. 32-38.
233
Revista de Economía Aplicada
LAS
CAPACIDADES
El libro se inicia resaltando la importancia del espacio sobre el que se definen
las normas de evaluación social y, en particular, las diferentes propuestas de
igualdad. Para Sen, la perspectiva que se sitúa en el ámbito de los logros alcan-
zados por una persona -utilidad, opulencia- no refleja adecuadamente las oportu-
nidades reales que determinan su libertad efectiva para lograr aquello que valora.
Una alternativa que iría en la dirección correcta es la que traslada el énfasis de
las realizaciones a los medios, como hacen Rawls y Dworkin en el espacio de
los bienes primarios y los recursos, respectivamente. Sin embargo, para Sen esto
no
es suficiente, pues tampoco se captan correctamente las libertades de que
disponen los individuos, habida cuenta de la diversidad en las características de
las personas y, por tanto, de su capacidad para transformar los recursos en funcio-
namientos constitutivos de un determinado tipo de vida.
El enfoque propuesto -se ha dicho ya- es el de las capacidades, que repre-
sentan el patrón de utilización de una serie de bienes que puede realizar una
persona, dadas sus características personales, para alcanzar unos determinados
funcionamientos4. La capacidad es, entonces, el reflejo de la libertad para elegir,
libertad que cabe asimismo entender más allá del valor instrumental equivalente
a la combinación de funcionamientos seleccionada, constituyendo en sí misma un
componente más de la calidad de vida y el bien-estar. En el espacio de
funcionamientos, dice Sen, un punto representa una combinación de los mismos,
un
n-tuplo, en tanto que la capacidad es el conjunto de tales n-tuplos de fun-
cionamientos entre los que se puede elegir.
Los
problemas surgen cuando se pretende dar
un
sentido operativo a las
definiciones enunciadas. En primer lugar, la capacidad, es decir, la serie de com-
binaciones de funcionamientos de que dispone una persona, no es directamente
observable -tampoco lo es la utilidad-, por lo que habremos de limitarnos a
contemplar la combinación de funcionamientos elegida -revelada. Dados los
su-
puestos más comunes de racionalidad, la identificación del valor de una serie de
combinaciones de funcionamientos con el valor de la combinación elegida es
correcta, en tanto en cuanto
no
incluyamos el valor intrínseco conferido a la
libertad como parte esencial -no sólo instrumental- del bien-estar. En realidad,
si carecemos de información sobre la capacidad, habremos de limitarnos a la
combinación elegida para aproximarnos así a las oportunidades de que realmente-
se disfruta. Vayamos, por tanto, a
los
funcionamientos.
No está del todo claro, sin embargo, si Sen opta por considerar los funciona-
mientos debido a las carencias informativas sobre las capacidades,
o
porque cree
que la evaluación del bien-estar ha de ser una función de capacidades (libertades,
oportunidades) y de funcionamientos (logros, realizaciones).
Su
presentación ori-
ginal del tema [Sen
(1980)l
habla indistintamente de unas
y
otros, y así lo reco-
noce ahora. Pero, mientras en algunos momentos señala que el espacio verdadera-
mente relevante es el de las capacidades, llegando a decir que “el interés principal
en el análisis de la pobreza está en la capacidad para funcionar, más que en los
funcionamientos alcanzados” (pág. 111), en otros se refiere a la evaluación del
bien-estar individual “en términos de la capacidad para funcionar, incorporando
(pero yendo más allá de) los funcionamientosreales que una persona puede alcan-
(4)
Una presentación
más
formalizada en Sen
(1985).
234
Recensiones
zar” (pág.
129).
De modo que parece propugnar un indicador mixto de capacida-
des y los funcionamientos.
En
todo caso, la cuestión es cómo definir y ponderar las variables seleccio-
nadas para formar parte de las capacidades y los funcionamientos. La definición
no
tiene por qué presentar especiales dificultades: la lista siempre dependerá del
contexto de análisis para el que se elabore. El propio Sen reconoce que en un
ámbito limitado, como el estudio de la pobreza en los países subdesarrollados,
es más fácil llegar a una propuesta que en contextos
más
amplios que incluyan,
por ejemplo, comparaciones entre países con diferente nivel de desarrollo
o
entre
distintas épocas históricas.
En
algunas ocasiones, incluso, lo que
nos
interesa es
simplemente un determinado aspecto del nivel de vida de las personas: la nutri-
ción, la educación, la salud. De hecho, la propuesta de igualdad de las capacidades
básicas puede facilitar el consenso sobre aquello que se considera más importante
para el nivel de vida y el del bien-estar de las personas.
Mayor complicación supone, sin embargo, el peso relativo que cabe asignar
a las variables seleccionadas como indicadores de los funcionamientos, habida
cuenta de
su
muy diferente significación. En este punto, Sen se muestra esencial-
mente pragmático, con objeto de superar indefiniciones propias del análisis subje-
tivo de la utilidad, donde la visión personal de cada individuo puede ordenar dos
estados distintos de manera contrapuesta. El objetivismo propugnado por Sen -que
no
rechaza la posibilidad de variaciones interpersonalesen la ordenación- permite,
en primer lugar, una ordenación inmediata si en una determinada combinación la
magnitud de todos los funcionamientos
y
capacidades relevantes es superior a la
de otra combinación. En segundo lugar, la discrepancia en la asignación de pon-
deraciones puede reflejarse en un intervalo de un rango determinado, que permite
ordenar parejas de funcionamientos, que aun manteniendo una ordenación incom-
pleta reduzca al máximo el campo de indefinición.
Y
en tercer lugar, en aquellos
casos en los que la ordenación
no
es posible, aún podemos asociar a cada funcio-
namiento un haz de curvas de indiferencia, reflejo cada una de las diferentes
valoraciones conferidas, mediante el cual se puede ampliar la ordenación parcial
a través del método de intersección. Con todo, es muy posible que sigan subsis-
tiendo espacios de indefinición. Tal situación de incompletitud en el proceso de
evaluación ha de ser admitida por tres razones fundamentales: primero, por una
dificultad de naturaleza intrínseca a la propia tarea de ordenación en un contexto
tan ambiguo como el del bien-estar; segundo, por las dificultades prácticas en la
disponibilidad de datos;
y
tercero, por el desacuerdo entre los sujetos implicados.
Las consecuencias son muy claras, y allí donde
no
se puede llegar razonablemente
no cabe llenar arbitrariamente los huecos de nuestro desconocimiento: “Balbucear
no
es, por lo general, superior a callarse en aquellas cuestiones que están verda-
deramente poco claras
o
no
resueltas” (pág. 134).
No se trata de algo nuevo en la obra de Sen. De hecho, su tratado sobre
Elección colectiva
y
bienestar social
es todo un intento de resolver los inconve-
nientes de los sistemas “puros” de elección colectiva mediante la introducción de
“impurezas” como la comparabilidad interpersonal parcial, la cardinalidad parcial,
los dominios restringidos, la indiferencia social intransitiva
o
la preferencia social
incompleta, de modo que sea factible la construcción de sistemas Útiles de deci-
sión
social: “si bien la pureza es una virtud sencilla en el aceite de oliva, el aire
235
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benares
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